BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA

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Fomento de autoconsumo de energías renovables

En un post anterior, publicábamos las «Ayudas al fomento de autoconsumo de energías renovables, en concreto, Energía Solar Fotovoltaica«. El pasado 22 de febrero, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, publicó una modificación de las bases reguladoras, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2018.

El punto 2 del artículo 6 Criterios para determinar la cuantía de la ayuda, queda redactado de la siguiente manera:

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 50% del coste de adquisición más instalación del nuevo sistema (IVA no incluido), ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el porcentaje del coste de la instalación o la cuantía límite.

Plazo de ejecución e instalación

Se admitirán instalaciones objeto de esta subvención, iniciadas con anterioridad y no concluidas a fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia. En todo caso el plazo máximo de ejecución de las instalaciones objeto de subvención será de 4 meses computados desde la fecha de notificación al interesado de la Resolución de concesión.

Presentación de solicitudes

Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al órgano instructor para su obtención. En el supuesto que se actué por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Justificante de que dicha empresa instaladora está habilitada para realizar la instalación del equipo/sistema objeto de la subvención.

Duplicado o copia de la factura proforma/proyecto de venta e instalación del aparato que deberá reflejar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Valoración y criterios de valoración

Esta Comisión, determinará en su caso, el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la fórmula siguiente, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:

Grado de fomento del ahorro y eficiencia energética a través de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, con potencia nominal inferior a 10 kW:Instalaciones de hasta 3KW 30 puntos.
Instalaciones de 3 KW a 7KW 20 puntos.
Instalaciones de 7KW a 10KW 10 puntos.

Notificación y Plazo de resolución

De acuerdo al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses computados desde la publicación de la convocatoria, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Abono de la ayuda

1.- El pago de las ayudas se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario indicada en la solicitud.
2.- El plazo para justificar esta ayuda se establece en el artículo 7 apartado i) de la presente orden.

Si después de haber consultado el post, tenéis cualquier tipo de consulta, no dudéis en hacérnosla llegar y estaremos encantados de resolverla en este cuestionario.

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