Ayudas al autoconsumo de energía renovable
Hoy hablaremos de una Orden reciente de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, del 21 de diciembre de 2018. Por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de autoconsumo de energías renovables. Mediante la instalación de energía solar fotovoltaica en viviendas conectadas y no conectadas a la red de distribución en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (podemos consultar la Orden en éste enlace).
El fundamento de estas ayudas es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a la vez que se logran objetivos de eficiencia energética. Para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y disminuir su dependencia con respecto a las importaciones energéticas, se debe fomentar el uso de instalaciones más eficientes.
Con ésta ley se incentiva la instalación de estos equipos de energía solar fotovoltaica. Esta ayuda a particulares se realiza no solo con el objetivo de promover la instalación de equipos más eficientes, sino también para estimular la actividad productiva de este tipo de equipos e impulsar la actividad comercial y de las empresas instaladoras.
Serán objeto de subvención las instalaciones:
– De producción de energía eléctrica en Baja Tensión, mediante sistemas de
paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas viviendas que, estando
conectadas o no a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Directiva establece además un marco claro y estable para el
autoconsumo doméstico. Esto significa que los consumidores con pequeñas
instalaciones de hasta 30 kW quedarán exentos de tasas o cánones, aunque los
Estados miembros podrán aplicar recargos si el autoconsumo aumenta en exceso.
La Orden especifica que podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que la soliciten y hayan realizado la actuación subvencionable a partir de la fecha que se señala en esta orden. Eso sí, sólo será subvencionable una instalación por vivienda.
Modalidades subvencionables:
A.- Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no
conectadas a la red con potencia nominal inferior a 10 kW.
B. – Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas
a la red con potencia nominal inferior a 10 kW.
C.- Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas
a la red con potencia nominal inferior a 10 kW con apoyo de baterías.
Para el caso de las instalaciones fotovoltaicas la potencia nominal se refiere a la potencia total de los inversores.
Solicitud de la inscripción de manera conjunta.
Todos los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo
eléctrico deberán solicitar la inscripción de manera conjunta, al registro de
baja tensión, dicha inscripción corresponde a la Dirección General de Energía y Actividad, Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La inscripción la realizará el titular del punto de suministro.
Lo que no será subvencionable en ningún caso:
– El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
– Los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de interrupción
de alimentación en la red.
Criterios para determinar la cuantía de la ayuda:
1. El importe máximo a conceder para cada una de las modalidades
establecidas en estas bases se fijará en 2 € por vatio para las modalidades A
y C (con batería), y 1,50 € por vatio para la modalidad B (sin batería), y con un
máximo de potencia nominal de 10 KW por modalidad, según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
2. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 75% del coste
de adquisición más instalación del sistema (IVA no incluido), ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el porcentaje del coste de la instalación o la cuantía límite para cada modalidad, los cuales quedarán fijados en la convocatoria correspondiente.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias y condiciones para la percepción de la ayuda.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones
38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden y su Orden de convocatoria.
b) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin
concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de 5 años.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos.
d) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna
modificación.
e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de
la información facilitada.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el
inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse
cobrado indebidamente.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano
concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera
otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los
órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de dichas actuaciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
i) Ejecutar la instalación del objeto de esta subvención dentro del plazo de 4
meses computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Hay numerosos detalles que se deben estudiar antes de presentar cualquier documentación para recibir éstas ayudas. Estaremos encantados de solucionarles cualquier duda que tengan, así como revisar sus necesidades, por si decidiesen optar a éste tipo de subvenciones. Llámenos sin compromiso.