AHORA ES EL MOMENTO ¡¡: AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS

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AYUDAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, MEDIANTE CAPTADORES SOLARES TÉRMICOS PARA AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Desde Prointer Murcia, te damos esta información que puede resultarte extremadamente útil. Un año más, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, en la Orden del 12 de julio de 2018, aprueba las bases de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, todas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Región de Murcia. Para ello, deberán realizar una instalación para ACS (Agua Caliente Sanitaria). Ello requerirá instalaciones que aprovechen la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante captadores solares térmicos.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Los captadores solares térmicos tendrán una capacidad de generar calor térmico inferior o igual a 5 kW térmico
  2. El coeficiente global de pérdidas del captador solar deberá ser inferior o igual a 9 W/m² ºC. Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.
  3. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.
  4. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
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Cuantía de las ayudas

La ayuda será de hasta 500,00 €/m² de superficie de captación, con el límite máximo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. Se incrementará en un 10% siempre que se presente un contrato de mantenimiento por cinco años, para los equipos e instalaciones que forman parte del equipo.

Si desea más información, no dude en contactar con nuestro servicio de Asistencia y Valoración.