Ayudas a instalaciones de energía renovable
Para nosotros siempre es una alegría publicar entradas en las que se hable de convocatorias de ayudas. Sobre todo si promueven la eficiencia energética, el autoconsumo solar o la mejora de nuestras instalaciones energéticas. En el post de hoy, vamos a dar unas pinceladas de la reciente Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía de la biomasa, eólica y solar fotovoltaica.
Beneficiarios
Serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas. Eso si, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de «Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana» establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.
No serán beneficiarios
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Finalidad de la convocatoria
Avanzar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el marco de lo establecido en la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto de 2020. Éstas deben contribuir a la integración de las energías renovables en el sistema energético. A la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como puede ser el almacenamiento, a nivel técnico, o las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social.
Bases reguladoras, Importe y Plazo de presentación de solicitudes
La dotación presupuestaria es de 12.000.000 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. Finalizará a las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2020.
Como suele ser habitual, las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad. Procedan o no de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos.
Si desea ampliar ésta información, sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Servicio de Asesoramiento y estaremos encantados de solucionar sus dudas. Tramitar sus solicitudes o escuchar sus ideas.