El próximo 1 de septiembre entrará en vigor la nueva normativa para gases fluorados de efecto invernadero, que vendrá a sustituir a la anterior norma, vigente desde 2013. Como podremos imaginar, cualquier cambio de normativa viene para incrementar las obligaciones, impuestos, restricciones, etc… de un sector en particular. Ya os adelantamos que quien acaba pagando todo ese incremento, es el usuario final.
En Prointer Murcia estamos comprometidos con dar un servicio de la máxima calidad. Para ello creemos sinceramente en la importancia de que el usuario esté al día de la información y noticias relacionadas con nuestro sector: el sector de las instalaciones de climatización, energías renovables e instalaciones termosolares, donde somos especialistas. De esa forma podrá ser más exigente y consumirá de forma más responsable. Esto será beneficioso para el propio consumidor, para el planeta y para poner en valor el sector, donde estamos los instaladores y fabricantes.
A pesar de tratarse de energías limpias (puesto que son extremadamente eficientes), aerotermia y bomba de calor, contienen gases fluorados. Haciendo un poco de historia, aunque la tecnología de los gases fluorados ha ido mejorando año tras año para ser más “eco-friendly”, siguen siendo sustancias que tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico. Si, por ejemplo, el CO2, tiene un potencial de calentamiento de 1, el gas R 32 (uno de los más usado en instalaciones de climatización), tiene un potencial de 675. Como vemos no estamos hablando de polvos de talco o lavavajillas, si no de sustancias mucho más delicadas. Por ello, su uso cada vez está más regulado y, como veremos a continuación, cargado de más y más impuestos.
La nueva vuelta de tuerca del Gobierno está relacionada sobre todo con la carga de botellas, máquinas de nueva instalación y centros de formación. Además, desaparece la figura del “revendedor” y aparece la figura del «almacenista de gases fluorados», el cual deberá abonar los impuestos correspondientes aunque no sea instalador, eso sí, con una demora en el pago del impuesto, para que al menos le dé tiempo a vender los equipos que ha adquirido y almacenado para su venta.
Aunque a nosotros sólo nos afectan las dos primeras actividades, propiamente dichas, a efectos tributarios en lo relacionado con los gases de efecto invernadero, no sólo se grava la importación de equipos precargados, venta, entrega al consumidor, sino también la importación, fabricación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de éstos gases.
CASOS EN LOS QUE SE ESTABLECE EL COBRO DEL TRIBUTO
En el caso de los fabricantes, el pago del tributo se hará cuando se realice la entrega o puesta a puesta a disposición del consumidor de los aparatos que contengan los gases, o cuando el propio fabricante utilice los gases que él ha fabricado.
En caso de importaciones de gases fluorados, el cobro se producirá cuando se ejecuten los derechos de importación en función de la legislación aduanera. En concreto, en las adquisiciones dentro de la unión europea, el devengo del tributo será efectivo el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al comprador.
En el caso de tenencia ilícita de estos gases, el pago de los impuestos se realizará en el momento en que se constate dicha tenencia irregular.
CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS SEGÚN EL CASO
Para calcular la base imponible, la referencia que se utilizará será el peso de los gases objeto del impuesto, expresado en kilogramos. En caso de no tener las especificaciones técnicas de cada uno de los aparatos y en pro de uniformizar los impuestos, se presumirá que en las instalaciones de climatización, que son los que nos ocupan, serán los siguientes:
- Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
El tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Cuando se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
Como es lógico, habrá que comunicar de forma detallada el saldo de las existencias que tengamos en nuestros talleres y almacenes. Esto se hará en un comunicado a la AEAT durante el mes de septiembre de 2022, a fecha 1 de septiembre. De la misma manera, también se comunicará en los casos de aparatos nuevos.
Como es lógico, será considerado infracción tributaria grave, no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción consistirá en una sanción económica de 500 euros.
Por otro lado, a nivel de importaciones fuera del ámbito europeo, a partir del 1 de septiembre, habrá que pagar los impuestos de todo el gas fluorado que se introduzca en el mercado español en el momento de pasar por aduana. Para ello la empresa importadora es necesario que tenga el CAP de importador.
Confiamos que esta información haya sido de vuestro interés, sobre todo para comprender por qué a partir del 1 de septiembre, la gran mayoría de aparatos de climatización, sufrirá un incremento en el precio de entre un 5 y un 10 %, en función de la cantidad de kg de gas que contenga el compresor.
Si deseas ver la entrevista relacionada con el nuevo impuesto para los gases refrigerantes que han hecho a Antonio Marín, gerente de Prointer Murcia, los compañeros de STEL Order,