El post de hoy es menos divulgativo que el resto, pero igual de importante. Hoy vamos a hablar del RITE y de las obligaciones que tienen los titulares de instalaciones térmicas en relación a este reglamento.
Antes de nada, el RITE textualmente: “… se desarrolló con un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras.
Por otra parte, este reglamento ha constituido el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas”.
Todo esto considerando que se trata de instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.
RESUMEN DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL RITE
Como vemos, el titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento de este reglamento en lo que se refiere a su uso y mantenimiento y debe cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:
Utilizar adecuadamente las instalaciones térmicas, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en su «Manual de Uso y Mantenimiento».
Poner en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
Mantener las características originales de las instalaciones. Si son necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello, como lo es Prointer Murcia.
Encargar a una empresa mantenedora la realización del mantenimiento de la instalación.
Realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación.
Conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignandose en el Libro del Edificio.
VENTAJAS DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL RITE
Aunque habitualmente hablamos de la rentabilidad que tiene cumplir con los intervalos de mantenimiento de los equipos de climatización, ya en un post de hace algunos años, dimos un repaso detallado a todas estas ventajas. Hoy sólo las vamos a mencionar por encima.
. Alargamos la vida útil de los equipos de climatización, ventilación y calefacción.
. Ahorramos en la factura de la luz, de forma que los mantenimientos son prácticamente a coste cero, sobre todo ahora que el precio del kWh está por las nubes.
. Cumplimos con la legalidad vigente.
. Evitamos enfermedades (alergias, asma, etc) producidas por no hacer el mantenimiento de los equipos. Recordemos que el aire de toda nuestra casa u oficina, se recircula y pasa 7 veces cada hora por estos aparatos.
. Evitamos bajas médicas y disminución de la productividad de empleados en el caso de las oficinas.
. Prevenimos roturas costosas si estamos encima de los aparatos y vamos sustituyendo las piezas menores que se pueden ir deteriorando.
. Evitamos ruidos y molestias innecesarios, derivados del uso continuado de estos aparatos y de los elementos móviles que llevan.