Hoy trataremos de las ayudas a la sustitución de equipos de aire acondicionado en Murcia I
Hace unos días hablábamos de las ayudas para la instalación de placas fotovoltaicas en viviendas. Hoy traemos otro nuevo paquete de ayudas, encaminado a optimizar la eficiencia y a luchar de esta forma contra el cambio climático, en los hogares de la Región de Murcia.
Las ayudas se anunciaron el pasado sábado 23 de marzo y las bases reguladoras podéis consultarlas en el siguiente enlace:
El objetivo es mejorar la eficiencia y reducir el consumo energético. A continuación os damos unas pinceladas de lo que consideramos que es más concreto y más útil si deseais optar a éste tipo de subvenciones.
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Los beneficiarios (Artículo 3):
Personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sustituyan un equipo antiguo de aire acondicionado por otro clasificado de alta eficiencia energética
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La instalación (Artículo 3):
- Cumplimiento con RITE aquí
- Subvencionable la compra de un único equipo por cada beneficiario.
- Baja de equipo de baja eficiencia: Registro de instalaciones térmicas en los edificios (Declaración Responsable):
- https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=61&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469
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La instalación (Artículo 3):
- Ejecución en 3 meses a partir de la notificación de la ayuda.
- Instalación individual.
- Requerimiento de los nuevos equipos :
- Clasificación >= A+ en refrigeración.
- Clasificación >= A en calefacción.
- Potencia nominal =< 12 kW.
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Cuantía de la ayuda (Artículo 4):
- 400 €, Pt < 5 kW
- 500 €, 5 kW =< Pt < 10 kW
- 600 €, 10 kW =< Pt < 12 kW
- En cualquier caso como máximo el 75% del coste de instalación (IVA no incluido)
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Obligaciones de los beneficiarios (Artículo 5):
- A) Justificación de las condiciones de la concesión.
- B)Mantener la nueva máq. 5 años
- D) Actualizar documentación modificada
- E) Veracidad documental
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Obligaciones de los beneficiarios (Artículo 5):
- F)Comunicar otras subvenciones y financiación de la máquina.
- G)Someterse a la comprobaciones
- H) Estar al corriente de la obligaciones tributarias
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Procedimiento de concesión (Artículo 6):
- Procedimiento de concesión:
- Orden de la Consejería competente en materia vivienda.
Como suele ser habitual, se concederán hasta agotar la partida presupuestaria
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Presentación solicitudes (Artículo 7):
- A la espera de publicación de convocatoria:
- Consejería de Fomento e Infraestructuras
Confiamos en que ésta información tan reciente, haya sido de vuestra utilidad y, como decimos simpre, para cualquier duda o si necesitáis saber más detalles sobre la tramitación, sólo tenéis que CONSULTARNOS y estaremos encantados de atenderos.