AYUDAS A LA SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN MURCIA I

Mantenimiento aparatos de climatización en Murcia

Hoy trataremos de las ayudas a la sustitución de equipos de aire acondicionado en Murcia I

Hace unos días hablábamos de las ayudas para la instalación de placas fotovoltaicas en viviendas. Hoy traemos otro nuevo paquete de ayudas, encaminado a optimizar la eficiencia y a luchar de esta forma contra el cambio climático, en los hogares de la Región de Murcia.

Las ayudas se anunciaron el pasado sábado 23 de marzo y las bases reguladoras podéis consultarlas en el siguiente enlace:

El objetivo es mejorar la eficiencia y reducir el consumo energético. A continuación os damos unas pinceladas de lo que consideramos que es más concreto y más útil si deseais optar a éste tipo de subvenciones.

  • Los beneficiarios (Artículo 3):

Personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sustituyan un equipo antiguo de aire acondicionado por otro clasificado de alta eficiencia energética

  • La instalación (Artículo 3):

  • Ejecución en 3 meses a partir de la notificación de la ayuda.
  • Instalación individual.
  • Requerimiento de los nuevos equipos :
  • Clasificación >= A+ en refrigeración.
  • Clasificación >= A en calefacción.
  • Potencia nominal =< 12 kW.
  • Cuantía de la ayuda (Artículo 4):

  • 400 €, Pt < 5 kW
  • 500 €, 5 kW =< Pt < 10 kW
  • 600 €, 10 kW =< Pt < 12 kW
  • En cualquier caso como máximo el 75% del coste de instalación (IVA no incluido)
  • Obligaciones de los beneficiarios (Artículo 5):

  • A) Justificación de las condiciones de la concesión.
  • B)Mantener la nueva máq. 5 años
  • D) Actualizar documentación modificada
  • E) Veracidad documental
  • Obligaciones de los beneficiarios (Artículo 5):

  • F)Comunicar otras subvenciones y financiación de la máquina.
  • G)Someterse a la comprobaciones
  • H) Estar al corriente de la obligaciones tributarias
  • Procedimiento de concesión (Artículo 6):

  • Procedimiento de concesión:
  • Orden de la Consejería competente en materia vivienda.

Como suele ser habitual, se concederán hasta agotar la partida presupuestaria

  • Presentación solicitudes (Artículo 7):

  • A la espera de publicación de convocatoria:
  • Consejería de Fomento e Infraestructuras

Confiamos en que ésta información tan reciente, haya sido de vuestra utilidad y, como decimos simpre, para cualquier duda o si necesitáis saber más detalles sobre la tramitación, sólo tenéis que CONSULTARNOS y estaremos encantados de atenderos.

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