AYUDAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, MEDIANTE CAPTADORES SOLARES TÉRMICOS PARA AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, en la Orden del 12 de julio de 2018, aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se realice una instalación para ACS mediante un equipo con captadores solares de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones que aprovechen la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante captadores solares térmicos. Los equipos que forman parte de las instalaciones son: captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, puesta en marcha y documentación técnica. «DEPÓSITO DE AGUA CALIENTE SOLAR»: depósito de agua caliente que almacena la energía producida por uno o varios colectores solares.
Cumpliendo los siguientes requisitos: a) Los captadores solares térmicos tendrán una capacidad de generar calor térmico inferior o igual a 5 kW térmico. b) El coeficiente global de pérdidas del captador solar deberá ser inferior o igual a 9 W/m² ºC. Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.
Sólo será subvencionable una instalación por vivienda. 4. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda. 1. Se concederá una ayuda de: – 500,00 €/m² de superficie de captación, con el límite máximo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. – Esta cuantía se incrementara en un 10% siempre que se presente un contrato de mantenimiento por cinco años, para los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, etc… así como el montaje y conexionado :
En el siguiente enlace, se puede consutar el pdf relativo a estas ayudas: