MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN
En nuestro post anterior, hablábamos de las diferentes tipologías de centros en los que llevábamos el mantenimiento de equipos de climatización y ventilación. En esta ocasión vamos a tratar con un poco más de detalle éste tema. No sólo porque es importante económicamente y a nivel salud, sino para desmitificar la idea de que los planes de mantenimiento de equipos de climatización son caros. Más bien al contrario, salen prácticamente gratuitos, a la par que obligatorios por ley.
Planes de mantenimiento de equipos de climatización y ventilación
CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y RITE
La instrucción técnica IT3 del RITE establece la obligatoriedad de diseñar programas específicos de mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios. Estos planes deberán contener la programación de las tareas necesarias, así como los procedimientos de documentación y archivo de las actuaciones preventivas y de reparación que tengan lugar.
Los programas de mantenimiento, así como los registros previstos en ellos, permitirán que terceros puedan comprobar que se mantienen las prestaciones previstas en cada instalación. El diseño de estos planes y de la información generada, será responsabilidad de las empresas de mantenimiento autorizadas a las que se encomiende el servicio. Siempre mediante la suscripción del correspondiente contrato entre ambas partes.
La responsabilidad de la puesta en práctica de todos los trabajos de mantenimiento especificados en el Reglamento, recaerá sobre los titulares y usuarios de las instalaciones.
La inexistencia de documentación antes de la entrada en vigor de esta revisión del RITE, así como la falta evidente de referencias escritas sobre planificación, ha propiciado la aplicación de criterios «ad hoc» en el establecimiento de planes de mantenimiento. Estos planes se han basado en la experiencia y en el buen hacer de los mantenedores. Así como en normas de buena práctica no escritas.
Esto ha permitido un escenario desordenado que se ha ido prolongando en el tiempo y que afecta negativamente a los objetivos de eficiencia y salud que el Reglamento persigue. Si a ello le sumamos la especial situación pandémica por la que estamos pasando, hoy más que nunca antes, entre todos hay que hacer lo posible por poner en marcha de forma diligente dichos planes.
MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones térmicas que podemos encontrar en residencias, centros deportivos, edificios, empresas, etc, incluyen instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (ACS).
El titular de las instalaciones térmicas es responsable de que se mantengan en buen estado de funcionamiento. Por ello, deberá asegurarse de que se realizan las operaciones de mantenimiento. Sin no desea suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada, podrá asumir el mantenimiento con personal de plantilla. Eso si, presentando ante el órgano competente de su Comunidad, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 37 del RITE para el ejercicio de la actividad de mantenimiento. Entre los que se encuentra el de contar como mínimo con un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
Cuando el mantenimiento lo realice una empresa mantenedora, el titular de la instalación debe entregar, cuando exista, una copia del Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica, contenido en el Libro del Edificio, al representante de esta. En dicho manual se establecen las operaciones de mantenimiento preventivo y la periodicidad a las que deben ser sometidas las instalaciones.
En el caso de que no exista el Manual de Uso y Mantenimiento y la instalación sea de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW, dichas instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.
Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW sin Manual de Uso y Mantenimiento, la empresa mantenedora contratada deberá elaborar un Manual de Uso y Mantenimiento que entregará al titular de la instalación
Finalizadas las operaciones de mantenimiento, el titular o la empresa conservadora anotará en el registro del Libro del Edificio las operaciones de mantenimiento y las reparaciones realizadas. El titular es el responsable de dicho registro, que debe estar a disposición de las autoridades competentes. Además, deberá conservarlo durante un tiempo no inferior a 5 años, contados a partir de la fecha de ejecución del mantenimiento.
INTERVALOS DE MANTENIMIENTO Y LABORES A REALIZAR
Las empresas mantenedoras, como la nuestra, deberán realizar un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos. Siempre en función de su potencia térmica nominal instalada, midiendo y registrando los valores de acuerdo con las operaciones y periodicidades indicadas en la norma.
Entre otras labores y dependiendo de si se trata de equipos de refrigeración, ventilación, calefacción… nuestros técnicos se centran en:
Correcto funcionamiento de los aparatos y limpieza en general
Ausencia de fugas, manchas de aceite, condensaciones
Ausencia de ruidos y vibraciones extrañas
Conexiones de los bornes eléctricos y Consumo eléctrico máximo
Funcionamiento del control remoto
Soplado general de los equipos
Revisión de bandeja de condensados
Estado de los silentblocks y los soportes
Estado del aislamiento de las líneas frigoríficas y presiones del gas frigorífico
Presión del Vaso de Expansión
Salida de humos y funcionamiento del pirostado
Datos del caudal de aire
Estado de los rodamientos y palas
Letreros de seguridad y estado de acceso y salidas
El titular o empresa conservadora comprobará anualmente que se cumple con el plan de vigilancia y el plan de mantenimiento que figura en la Sección HE 4 “Contribución solar mínima de agua caliente” del Código Técnico de la Edificación.
INCUMPLIMIENTO DEL RITE
Además de las inspecciones periódicas establecidas por el RITE, los órganos competentes de la comunidad autónoma podrán acordar cuantas inspecciones consideren necesarias. Esto será así por iniciativa propia, por denuncia de terceros o debido a resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento. Durante la realización de estas inspecciones, se podrá requerir el Manual de Uso y Mantenimiento al titular de la instalación. De esta forma, se comprobará que el mantenimiento realizado cumple con los mínimos exigidos en el RITE.
En caso de incumplimiento, el titular tiene un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la inspección para subsanar las deficiencias. Si con motivo de esta inspección se comprobase que una instalación no cumple con la exigencias, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá acordar que se adecue a la normativa vigente.
El titular de la instalación recibirá un certificado de inspección. En éste certificado se indicará la calificación de la instalación (aceptable, condicionada o negativa) junto con la calificación de los posibles defectos detectados (leves, graves o muy graves). Además de las recomendaciones de mejora en términos de rentabilidad de la eficiencia energética.
Si necesitáis más información y queréis ampliar este post, podeis revisar la Guía Técnica del Mantenimiento de las Instalaciones Térmicas.