Subvenciones para placas solares en Murcia en 2021

Instalador realiza su trabajo gracias a las subvenciones placas solares Murcia 2021

El pasado 20 de octubre salió a la luz el Real Decreto 477/2021 por el que se regula un nuevo paquete de ayudas para incentivar el almacenamiento y el autoconsumo, con fuentes de energía renovable. Además, también se ven afectados por estas ayudas la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

El texto íntegro podéis consultarlo en éste enlace. Aquí os daremos unas pinceladas para los que estéis interesados en saber más sobre estas subvenciones para placas solares en Murcia en 2021.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS EN FUNCIÓN DEL TIPO Y DESTINO

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
ayudas para autoconsumo en Murcia en 2021

DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS Y CONDICIONES PARA SU CONCESIÓN

Dentro de los Programas 1, 2 y 3: Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo a los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los Programas 4 y 5: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del Programa 6: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos: Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente. Podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DENTRO DE LAS AYUDAS

En los Programas 1, 2 y 4, se incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Además, éstos programas prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

En los Programas 3 y 5, se establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes. Se incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

CUANTÍA ECONÓMICA DE LAS SUBVENCIONES PARA PLACAS SOLARES EN MURCIA

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

De ésta manera, para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

 Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)

Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial: Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp

Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector: Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp

Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

Sector residencial: Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)

Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)

Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

PLAZOS DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

Los plazos de solicitud de las ayudas comienzan el 3 de noviembre de 2021 y finalizan el 31 de diciembre de 2021. Si deseas que te asesoremos o si tienes dudas sobre si puedes acceder a éstas ayudas, sólo tienes que contactarnos en nuestro enlace de Whatsapp y estaremos encantados de solucionarlas.

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