IMPORTANCIA DE LA AEROTERMIA EN EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)

DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Recientemente se han publicado las modificaciones en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Las modificaciones están para dar cumplimiento a varias de las Directivas del Parlamento Europeo. Éstas Directivas subrayan la importancia de la aerotermia para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

MODIFICACIÓN DEL CTE

Es un paso más para lograr los objetivos marcados por la UE de reducir las emisiones totales de gases de efecto invernado. Por ello se publica el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,

Relacionado con Prointer Murcia, mencionaremos las modificaciones en el Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) contempladas en el nuevo CTE.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético

Las modificaciones en este punto son una directriz para el diseño de edificios y urbanización. Es en ésta fase donde se puede actuar de forma general sobre las limitaciones de energía: orientación, programa del edificio, elección de las tecnologías de las instalaciones, etc. Para ello, la aerotermia es una tecnología que potencia las políticas de reducción de demanda energética y producción con energías renovables. Si queréis saber más acerca de este sistema podéis ver nuestro artículo de aerotermia. 

15.2 HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética

Aquí se señala la importancia de la envolvente del edificio para la eficiencia energética general del mismo.

15.3 HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas

Desde hace años está determinado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio (RITE)  Éste punto no ha sido modificado.

El pasado año 2019 se publicó la propuesta de modificación para su actualización, la cual trataremos más adelante.

15.4 HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación

Esta parte del artículo se centra en la iluminación, siendo uno de los consumos más extendidos de la edificación.

15.5  HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (ACS)

“Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables. Bien generada en el propio edificio o a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.” 

[Real Decreto 732/2019, BOE, Ministerio de Fomento]

A partir de esta modificación se podrá elegir la energía renovable para la contribución mínima en la producción de ACS. Una solución para cubrir esta demanda energética es la aerotermia la cual ya era una alternativa a los paneles solares térmicos. Además la aerotermia puede ser una aplicación en aprovechamiento de energía residual.

15.6 HE 5: Generación mínima de energía eléctrica 

Obligatoriedad de la producción de energía renovable en grandes edificios.

Una solución para satisfacer esta exigencia es la generación fotovoltaica. Cabe comentar que la normativa de autoconsumo permitirá que cualquier usuario pueda producir con la tecnología fotovoltaica.

Prointer Murcia

Podemos concluir que el proceso de transición sigue en activo con el objetivo de diseñar edificios con baja demanda energética. Haremos esto mejorando la eficiencia, de forma que podamos llegar al concepto de edificio de energía casi nulo.

La aerotermia puede proporcionar  una eficiencia notable en el edificio. Esto se debe a que es una energía renovable con unos ratios de eficiencia- rendimiento muy altos. Además se puede combinar con sistemas de climatización en verano para aprovechamiento de energía residual, los paneles térmicos y la producción fotovoltaica.

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